El Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación en decreto por el que se reforma la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo o además conocido mundialmente como home office. Esta nueva ley entró en vigor desde este 12 de enero, por lo que aquí te contamos todos los detalles.
Ahora, el patrón deberá asumir los costes de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad, así como respetar los derechos a la desconexión de los trabajadores. Es decir, si la compañia en la que trabajas te pide hacer home office, deberá pagarte el servicio de internet, pagar una parte de la electricidad e inclusive proporcionar una silla ergonómica.
Además, el patrón tiene como obligación proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de equipos necesarios para laborar bajo esta modalidad, como equipos de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros. También se obligará a la compañia a inscribir a las personas que trabajan en esta modalidad al régimen obligatorio de la seguridad social y restablecer mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y uso apropiado de las tecnologías de la información.
No hay que olvidar que los trabajadores además tendrán que cumplir ciertas obligaciones si están trabajando bajo el esquema del teletrabajo. Deberán tener cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles recibidos del patrón. Informar los costes pactados para el uso de servicios de telecomunicaciones y consumo de electrici9dad derivados del home office.
Cabe indicar que las cámaras de video y micrófonos solamente podrán ser utilizados para supervisar el teletrabajo de modo extraordinaria o cuando la naturaleza de las funciones lo requieran. También hay un punto interesante que mencionar, se trata de que se podrá intercambiar la modalidad presencial a teletrabajo de modo voluntaria y por escrito.
Debes tener en mente que teletrabajo o home office se define como una organización laboral subordinada que consiste en el rendimiento de las actividades remuneradas en lugares diferentes a los establecidos del patrón, que no requieren la presencia física del trabajador en el centro de trabajo.
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